Depreciación Fiscal de un activo fijo

La depreciación se define como la pérdida de valor que sufren los activos fijos haciendo que su vida útil resulte limitada. La vida útil se determina con base en la experiencia y es determinada por expertos en el tema. Las causas de la depreciación fundamentalmente son dos: físicas y funcionales. Las causas físicas se refieren al desgaste producido por el uso o a la acción de los elementos naturales ya sea por él, por los elementos naturales al estar expuestos a la intemperie. Algunos activos se desgastan por una combinación de ambos.
Depreciación Fiscal
Se le conoce como la deducción de inversiones y es una depreciación en línea recta, con la particularidad de que es la misma autoridad la que establece la vida útil de los activos fijos. Esta deducción de inversiones causa un ajuste fiscal-financiero, conocido como conciliación, ya que la tasa de depreciación contable y fiscal son diferentes.
No obstante, la mayoría de los Contadores aplican la depreciación de acuerdo con la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), es decir, aplican la deducción de inversiones a la depreciación contable, lo cual implica que no exista variación ente la depreciación contable y la fiscal.
Esta depreciación no es un referente efectivo para conocer el desgaste de la vida útil de los activos, ya que la LISR establece la vida útil de los activos a través de los porcientos máximos y éstos no distinguen entre el tipo de negocio que se desarrolla.
Los activos fijos que se utilizan dentro de las empresas sufren deméritos, precisamente por el uso que se le da y por el paso del tiempo. A esta pérdida de valor de los bienes se les conoce como “depreciación” y en materia contable, dicha depreciación deberá de reconocerse como un gasto, y en materia fiscal como una deducción autorizada (Deducción de Inversión). Independientemente del enfoque, contable o fiscal que se le dé a la pérdida de valor de los bienes; es muy importante considerar dicha depreciación o deducción, toda vez, que el vender un activo fijo, considerando el valor de la compra (Monto Original de la Inversión) menos el demérito sufrido en un lapso de tiempo (Depreciación), nos dará un valor actual aproximando de lo que se supone el bien en cuestión debe de costar, desde que se adquirió y hasta que el mismo sea enajenado.

Importante es resaltar, que en el caso de los terrenos, al contrario de lo que sucede con los demás activos fijos, al pasar el tiempo, en lugar de perder una parte de su valor por el uso, dichos bienes incrementan su valor. A este exceso de valor de los terrenos se le denomina, en el ambiente inmobiliario como “plusvalía”.

Artículo 21. Para determinar la ganancia por la enajenación de terrenos, de títulos valor que representen la propiedad de bienes, excepto tratándose de los bienes a que se refiere el primer párrafo de la fracción II del artículo 29 de esta Ley, así como de otros títulos valor cuyos rendimientos no se consideran intereses en los términos del artículo 9o. de la misma, de piezas de oro o de plata que hubieran tenido el carácter de moneda nacional o extranjera y de las piezas denominadas onzas troy, los contribuyentes restarán del ingreso obtenido por su enajenación el monto original de la inversión, el cual se podrá ajustar multiplicándolo por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes en el que se realizó la adquisición y hasta el mes inmediato anterior a aquél en el que se realice la enajenación.
La LISR dispone que el Monto Original de la Inversión (MOI) se podrá actualizar. El término empleado es una opción que se le da al contribuyente, pero de no actualizar el costo del terreno sujeto a enajenación, la utilidad fiscal resultante sería igual a la contable originando una utilidad bastante importante en lo que a ingresos acumulables se refiere.
Las inversiones únicamente se pueden deducir aplicando los por cientos máximos autorizados al MOI. Si es ejercicio irregular, se aplicará el por ciento a meses completos en que el bien haya sido utilizado
Cabe recordar que llevar una deprecación contable no exime de aplicar la deducción de inversiones de acuerdo a lo establecido en el artículo 33 de la LISR.
Para la depreciación Fiscal se toma el INPC (índice Nacional de Precios y Cotizaciones) del mes de adquisición de la unidad y dividirla entre en INPC del mes de la primer mitad del uso que se tiene.

Conceptos :

Adición o mejora al activo fijo.-Son mejoras que se hacen al activo fijo con el objeto de alargar la vida del bien
MOI: Monto original de inversión: precio del bien, más los impuestos efectivamente pagados por la adquisición o importación, excepto IVA, derechos, cuotas compensatorias, fletes, transportes, acarreos, seguros, honorarios aduanales.

INPC : Para determinar el pago de las contribuciones y sus accesorios, se utiliza el índice nacional de precios al consumidor (INPC) que se da a conocer por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía e Informática (INEGI) y se publica en el Diario Oficial de la Federación en los primeros diez días del mes siguiente al que corresponda.

http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/tablas_indicadores/Paginas/inpc_2015.aspx

ACTIVO FIJO: Bienes tangibles que utilizan los contribuyentes para realizar sus actividades y que se demeritan por el uso o por el transcurso del tiempo. Fin: utilizarlos y no venderlos

El método de línea recta está autorizado por la SHCP
Depreciación Anual Total Método de Línea Recta.
D= (C-S )/n →((Costo Inicial del Activo)-(Valor de salvamento del activo))/(Tiempo de Vida)
Depreciación Total o Valor Depreciado Método de Línea Recta.
D= C-S → (Costo Inicial del Activo)-(Valor de salvamento del activo)
Depreciación Mensual Método de Línea Recta.
DM= (D )/12 →((Costo Inicial del Activo)-(Valor de salvamento del activo))/12
Depreciación por unidad producida (para activos que generan por producción por ejemplo maquinaria que producen un producto).
D= (C-S )/PTE →((Costo Inicial del Activo)-(Valor de salvamento del activo))/(Produccion Estimada por el tiempo )
Por ejemplo si una maquinaria que fabrica bastones de escoba tiene un costo de 100,000 y tiene un valor de salvamento del 15% y tiene una esperanza de producción de 300,000 bastones la depreciación por unidad para ese periodo de tiempo sería
D= (100,000 -(100,000 )(.15) )/(300,000 )

Depreciación Fiscal Cálculos
Factor de Actualización.
FA=(INPC del último mes de la 1ra.Mitad del per.En que el bien haya sido utilizado)/(INPC del mes en que adquirió el bien)
Depreciación Anual
DA=(MOI)(Tasa de depreciación)
Donde MOI = Monto Original de la Inversión
Depreciación Mensual
DM= DA/12= (Depreciación Anual)/12

Depreciación Contable
DC=DM*n= DA/12*n
Donde n = número de meses completos en que se usó el bien (Que si compro un bien en un mes a fechas intermedias esos días no se tomarán en cuenta sino hasta el día del mes siguiente)
Depreciación del ejercicio fiscal
DEF=(Factor de actualización)(Depreciación contable )
Tablas Acumuladas
Fin de Año Depreciación Anual Depreciación Acumulada Valor en libros
Valor de n Depreciación por año no acumulable por lo general es el mismo factor La sumatoria por periodo de tiempo Al inicio es el valor del activo conforme avanza el año se le va restando la depreciación acumulada o la depreciación anual multiplicada por el número de años

Ejemplo Práctico
Depreciación correspondiente al ejercicio fiscal 2008, de una maquinaria que se adquirió el 19 de Marzo de 2008.
* Se deprecia con base en el artículo 37 LISR
* Se empieza a utilizar el mismo mes de adquisición
* El ejercicio fiscal es de Enero a Diciembre de 2007
* Se opta por depreciar en el ejercicio en que se empezó a utilizar

VALOR DE ADQUISICIÓN: $108,000.00
% De depreciación (Art. 41º LISR) 10%
INPC DE JULIO 2008 (SUPUESTO) 125.1000
INPC DE MARZO 2008 122.2444

SOLUCIÓN:
El número de meses completos en que se utilizó el bien en el ejercicio (Abril a Diciembre 2008) fueron 9 meses.
El último mes de la primera mitad del período en que el bien haya sido utilizado en el ejercicio por el que se efectuó la deducción fue JULIO 2008.
1ra. Fórmula:
Depreciación Anual
(MOI) x (% de Depreciación)
2da. Fórmula:
Depreciación mensual
Depreciación anual / 12
3ra. Fórmula:
Depreciación Del Ejercicio
(Depreciación mensual) x (# de Meses completos en que se usó el bien)

4ta. Fórmula:
Factor de actualización

INPC del último mes de la 1ra. Mitad que el bien haya sido utilizado en el Ejercicio en el que se efectuó la deducción
__________________________________________________________
INPC del mes en que se adquirió el bien

1ra. 108,000 x 10% = $ 10,800.00
2da. 10,800 / 12 = $900.00 mensuales
3ra. 900 x 9 meses de uso = $8,100.00 de depreciación contable
4ta. INPC JUL 2007 = 125.10000 = 1.0233
INPC MAR 2007 122.24444
8100 X 1.0233 = $ 8,288.73 de depreciación fiscal

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